miércoles, 15 de junio de 2016

Ejecución de la pena. Prisión y arresto domiciliario - Concesión

La decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al juez, no tratándose de una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, lo que se expresa en la sintaxis con el verbo facultativo "podrá" y no con el verbo imperativo "deberá". Por lo cual, de invocarse una causal objetiva de las previstas en el art. 32, Ley 24660, el juez evaluará, en cada caso concreto, si resulta razonable y conveniente conceder o no tal beneficio. En el supuesto de autos, la defensa solicita la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria a favor del condenado, pues del dictamen médico surge que padece diversas patologías las cuales necesariamente deben valorarse en un contexto de una persona mayor de 79 años de edad, contemplando su carácter crónico y pasible de agravamiento, la necesidad de una asistencia multidisciplinaria y la imposibilidad de un adecuado tratamiento en una unidad carcelaria, toda vez que la finalidad del instituto consiste en garantizar un trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales del causante, como es el referido derecho a la salud, de jerarquía constitucional. Por otro lado, en relación a la peligrosidad procesal, no se presentan en el caso concreto situaciones que permitan objetivamente inferirlo. Mientras que, al momento de resolverse la prisión domiciliaria del encartado se tuvo en cuenta que el nombrado fue extraditado desde la República de Chile a la Argentina, esta situación, objetivamente, demuestra el grado de riesgo procesal. En relación a ello, cabe señalar que el incuso lleva cumplido más de la tercera parte de la pena que le fuere impuesta, lo cual denota mayor proximidad a la posibilidad de acceder a los beneficios previstos por la ley de ejecución penal (condena no firme a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, ordenándose su inmediata detención). Ello así, habiéndose analizado detenidamente las distintas constancias obrantes en la causa, como así también las situaciones fácticas descriptas, se concluye que concurren dos de las causales para la concesión de la prisión domiciliaria -como modalidad excepcional de privación de la libertad- enunciadas en el art. 32, Ley 24660, a saber: edad (inc. d) y salud (inc. a); todo lo cual lleva a conceder el beneficio de la detención domiciliaria al imputado.

Morellato Donna, Fernando Eugenio s. Incidente de prisión domiciliaria.Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, Mendoza; 03-ago-2015.